Hace un tiempo Mariano paso algo de esta información sobre un análisis de un proyecto de ley en la argentina para delitos informáticos (es un análisis, no el proyecto en si). La idea es modificar el código penal para incluir algunos de los delitos informáticos mas comunes en esta nueva era digital.
El documento que linkeo enumera un montón de cosas de vital importancia pero yo quiero rescatar las que menciono debajo.
Se descriminalizará la ingeniería inversa (criminalizada por los medios pero nunca por ley), el documento lo explica en este párrafo:
Como es dable observar, todas de esas situaciones están relacionadas con la protección de la propiedad intelectual (tales como el derecho de autor o patentes, que este proyecto no tratan), mientras que el bien jurídico protegido por la figura que estudiamos (art. 153 bis del CP) es la privacidad. Por ende, partiendo del objeto de la protección penal, está claro que cualquier intento de utilizar esta figura para frenar un acto de ingeniería inversa no debería tener recepción judicial. De hecho la ley de patentes contiene excepciones para experimentación antes del vencimiento de la misma.
Además contemplará la penalización del acceso a un banco de datos, revelación de información y alteración de datos. Este es el clásico recurso de caza usuarios. Se recurre a los ISP para conseguir los datos privados sin ningún tipo de orden judicial. Con la información obtenida monitorean la los datos que movió cada partícula. Esto choca, de alguna forma, contra el habeas data, pero no esta penado con prisión (según tengo entendido).
Con esta molificación del código penal no será tan impune la obtención de estos datos personales y mucho menos la obtención de los movimientos de datos personales. Deberán tener en cuenta que pueden comerse un juicio penal, tanto los ISP como los que solicitan esa información, si no hacer las cosas en el orden que corresponde. La ley diría que se penalizará a:
el que Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
La ley, bajo la ley 25.326 que es el derecho que toda persona tiene de controlar los datos personales que existen en bancos de datos.
Esto no deja afuera a los casos de investigación judicial o de investigación privada con características muy particulares.
De a poco parece que nos vamos a modernizar.